Chapter 99
Section number 99 of A History of the Inquisition of Spain, Volume 4. For more information or to volunteer, please visit LibriVox.org. Recording by Victor Villarraza. A History of the Inquisition of Spain, Volume 4. by Henry Charles Lear.
Appendix IV. Decree of Fernando VII. September 9, 1814. Restoring the Property of the Inquisition. Archivo de Simancas. Inquisición. Libro 559.
See page 427. Excelentísimo Señor, por Real Decreto de 21 de julio último, se sirvió Su Majestad mandar restablecer en todos sus dominios el santo oficio de la Inquisición, al pie y estado en que se hallaba el año de 1808, and that for the subsistence and decor of the ministries and other employees of their tribunals they restitution all kinds of benefits and effects belonging to their dotation as they are fruits, credits, credits, descends, values and caudals
that have been imposed in the consolidation of the consolidation Así como de los rendimientos de las canonjias perpetuamente anejas al santo oficio, afectas por breves apostólicos. Comunicado este real decreto al Supremo Consejo de Inquisición, para su observancia, consulto a su majestad lo que en su razón tuvo por conveniente al cabal cumplimiento de las piadosas reales intenciones, manifestando al propio tiempo los ruinosos y destruidos que se hallaban los edificios destinados al tribunal del santo oficio extravío de sus papeles más interesantes ya de causas de fe ya de la hacienda del real fisco
que fueron presa de los ejecutores de los decretos de abolición de los tribunales de inquisición Enterado su majestad de todo y deseoso de llevar a debido efecto su citado Real Decreto de 21 de julio, ha resuelto se pongan desde luego sin demora ni detención alguna a disposición de los tesoreros de los respectivos tribunales de Inquisición todas las fincas y efectos de cualquiera clase que sean pertinecientes al tribunal y que en este concepto hayan sido secuestrados, confiscados, detenidos o aplicados a lo que se llama hacienda pública o nacional, devolviendo todos los títulos de propiedad y legitimación de créditos que hubiesen recibido
y cortando la cuenta el día 21 de julio del presente año den razón de las personas obligadas al pago de sus arrendamientos y obligaciones con expresión de sus cantidades y procedencias. De orden del Rey, lo comunico a Vuestra Excelencia para su inteligencia y puntual cumplimiento, y a fin de que esta Real Resolución la haga circular a los gobernadores, intendentes, directores del crédito público o sujetos encargados de la Real Recaudación de Intereses en los pueblos de sus distritos. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Madrid, 3 de septiembre de 1814. Señor Virrey y Capitán General de Etcétera.
Apéndix 5. Decree of Suppression, March 9, 1820. Miraflores. Documentos a los que se hace referencia en los apuntes histórico-críticos. 1.93. Rodrigo, Historia Verdadera, 3.494. See page 436. Considerando que es incompatible la existencia del Tribunal de la Inquisición con la constitución de la monarquía española promulgada en Cádiz en 1812, y que por esta razón lo suprimieron las Cortes Generales y Extraordinarias por Decreto de 22 de Febrero de 1813,
previa a una madura y larga discusión, oída la opinión de la Junta formada por decreto de este día, y conformándome con su parecer, he venido en mandar que desde hoy quede suprimido el referido tribunal en toda la monarquía y por consecuencia el Consejo de la Suprema Inquisición, poniéndose inmediatamente en libertad a todos los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas o religiosas, basándose a los reverendos obispos
las causas de estos últimos en sus respectivas diócesis, para que las sustancien y determinen, con arreglo en todo, al expresado decreto de las Cortes Extraordinarias. Tendréis lo entendido
y dispondréis lo conveniente a su cumplimiento. Palacio, 9 de marzo de 1820. Está rubricado al Secretario de Gracia y Justicia. Appendix 6. The Last Vote of the Supreme Council. February 10, 1820. Libro de Votos Secretos. Archivo de Simancas. Inquisición. Libro 890. C. Page 437. Toledo, Don Manuel de la Peña Palacios. En el Consejo, a 10 de febrero de 1820. Señores Evia, Etenhard, Amarilla, Galarza, Martínez, Beramendi, Prado. Hagan justicia como lo tienen acordado. Voto del Tribunal.
in this arzobispado, for delitos of propositions and propagating doctrines dangerous, contrary to the sense of the Church,
he said that his vote and parecer is that this reo, a puerta cerrada, in the audience and presence
of the secretario of the cause, he repressed, and with the conmine for the propositions propaladas
in his sermons, in his conversations, family. Se le absuelva ad cautelam y por quince días se le ejercite espiritualmente en el convento de padres carmelitas descalzos de esta ciudad al cargo de director que se le señale. Se le advierta que por ahora le trata el tribunal con toda conmiseración y clemencia por haberse lo implorado
en las audiencias que con él se han tenido, y por esperar su total enmienda en el modo irregular con que hasta aquí se ha conducido con sus feligreses, y se estará a la mira de su conducta y operaciones. Y antes de ejecutarse, se remita a su Altísima con todos los expedientes que han precedido para su aprobación y lo rubricó de que certifico. Está rubricado don Domingo Sánchez Fijón, secretario.